REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°

Asunto: GP01-S-2004-004098
Fiscal: Fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. Yanet María Villegas García
Imputado: Orlando
Delito: Violación
Victima: Merian Joanna Miranda Sánchez
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.

Visto el escrito presentado por la abogada Yanet María Villegas García, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transito, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Orlando, no constan más datos en la presente actuación, petición q formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 475 ordinal 1 del Código Penal.
Se observa que en fecha 18-09-92 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en expediente D-601.556, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Sánchez Eslava, Flor Elba, cédula de Identidad nro. 14.876.394, residenciada en Barrio los Jardines, Calle Páez, cruce Callejón Sucre, casa nro. 88-420, vía Lomas de Funval, Valencia, Estado Carabobo, quien expuso: "Comparezco a denunciar que en fechas imprecisas, en el Barrio Los Jardines, ...en la casa del señor Orlando, éste sujeto antes mecnionado violó a mi menor hija de nombre Merian sánchez, de 12 años de edad, le ocntagió una enfermedad venérea, y ella está en control en una clínica privada del Centro Comercial las Palmas. Es todo."
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de Violación, previsto y sancionado en el Articulo 375 ordinal 1 del Código Penal, la pena del señalado delito es de cinco (5) a diez (10) años, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 2 ejusdem y como quiera que desde la fecha en que acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar al sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, Este Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida aOrlando, no constan más datos en la actuación, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Novena en Función de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa