REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°

Asunto: GP01-S-2004-003929
Fiscal: Fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. Magalys T. García Bandez
Imputado: Oswaldo Barrera
Delito: Lesiones Personales Leves
Victima: Mora Consuelo Paredes
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.

Visto el escrito presentado por la abogada Magalys T. García Bandez, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Oswaldo Barrera, No constan datos en la presente actuación, petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.
Se observa que en fecha 27-12-90 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en expediente D-183518, en virtud de denuncia interpuesta por la victima Mora Consuelo Paredes, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 45 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en carretera vieja de Tocuyito Barrio Juncalito Nº 33, Valencia Estado Carabobo, cedula de identidad V-3.408.088, quien expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano Oswaldo Barrera, cortó a mi hijo en el cuello donde le agarraron cuarenta puntos, no sé cuál fué el problema..."

De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, la pena del señalado delito es de tres (3) a seis (6) meses, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar al sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, Este Tribunal en Función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a Oswaldo Barrera, no constan más datos en la actuación, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Novena en Función de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda


Secretaria
Abg. Maria Teresa Camarasa