REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002140
FISCAL: Abg. TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
IMPUTADO: HECTOR MANUEL GUEVARA
VICTIMA: MARIAM EPIFANIA PINTO PINTO
DELITO: LESIONES PERSONALES
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

Visto lo escrito por el Abg. TEMIS SOLORZANO ALVAREZ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a el ciudadano HECTOR MANUEL GUEVARA. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 Del Código Penal.
Se observa que en fecha 27-04-1.999 ante el extinto Juzgado de Municipio de Bejuma del estado Carabobo, se inicia la averiguación en el expediente Nº 14.558, en virtud de denuncia interpuesta por la victima MARIAM EPIFANIA PINTO PINTO, titular de la cedula de identidad V-7.132.091, residenciada en Bejuma, sector 2, Vereda 05, Nro. 18 de la Urbanización El rincón, Bejuma, Estado Carabobo, quien señalo que el día 16-04-1.999 su ex concubino HECTOR MANUEL GUEVARA le dijo que quería hablar con ella para vender la casa y repartir los bienes, y ella le dijo que no, en ese momento, el se le abalanzó y la agredió con golpes en la cara, en el brazo, tórax y la encerró en el baño .
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, la pena del señalado delito es de 3 a 12 meses de Prisión, siendo su lapso de prescripción los dispuesto en el artículo 108, ordinal 6 ejusdem y como quiera que desde la fecha en que acontecieron los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, Es Tribunal en Función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a HECTOR MANUEL GUEVARA, no constan datos en la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el artículo 553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Noveno en Función de Control.
Abg. Magaly Guadalupe Nieto
Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
ASUNTO: GJ01-S-2003-002140