REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-003590
IMPUTADO: YOVANNY MOLL
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
VÍCTIMA: PEDRO PABLO ROMERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Abg. JOEL NAVARRO VILARROEL, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a YOVANNY MOLL, barrio la Glorieta, calle El Samán. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la causa comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Se observa que en fecha 19-02-1990 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en el expediente C-951.416, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima PEDRO PABLO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-4.860.783 Venezolano, natural de Tirital Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, chofer, residenciado en barrio La Glorieta calle Principal vía al Roble N° 28, quien señaló que el día 04-02-1990, el ciudadano YOVANNY MOLL, me hirió en la cara.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, la pena del señalado delito es de tres (3) a doce (12) meses de prisión, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Control administrado justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a YOVANNY MOLL, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Octavo en Función de Control

Abg. Freddy Aguilera Colmenares


Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa