REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000933

JUEZ SUPLENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N0.8
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCALÍA: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MATA MOLINA DANIEL ELOYN
DEFENSA:
TIPO DE SOLICITUD: ARCHIVO JUDICIAL
DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL

Visto el contenido del escrito emanado de la Fiscalía décima del Ministerio Público de este Estado, en virtud de la cual, el Fiscal de ese Despacho, remite a este Tribunal, ARCHIVO FISCAL acordado en fecha 28 de Octubre 2004, de las actuaciones procesales contenidas en la causa Nº GJ01-S-2001-000933, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1°, 4° y 5° de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, seguida al ( los) ciudadano (s) MATA MOLINA DANIEL ELOYN, identificado con la cédula de identidad V-13.194.331, por cuanto hasta la presente fecha resulta insuficiente lo actuado en virtud que no existen los suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal.

Este Tribunal Octavo En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL, a favor de (los) ciudadano: y el cese de toda medida de Coerción Personal de cualquier naturaleza decretada en contra del (los) mencionado (s) ciudadano (s). MATA MOLINA DANIEL ELOYN, identificado con la cédula de identidad V-13.194.331, igualmente se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de excluirlos del sistema y dejar sin efecto cualquier búsqueda que pese en su contra por este delito investigado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Archívense las presentes actuaciones Déjese copia. Publíquese, Regístrese Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares