REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000680

JUEZ SUPLENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N0.8
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCALÍA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SANCHEZ FERNANDO ALONZO
DEFENSA:
TIPO DE SOLICITUD: ARCHIVO JUDICIAL
DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL

Visto el contenido del escrito emanado de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de este Estado, en virtud de la cual, el Fiscal de ese Despacho, remite a este Tribunal, ARCHIVO FISCAL acordado en fecha 18 de Octubre 2004, de las actuaciones procesales contenidas en la causa Nº GJ01-S-2001-000915, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, seguida al ( los) ciudadano (s) SANCHEZ FERNANDO ALONZO, identificado(s) con la cédula de identidad No.V-10.967.200, por cuanto hasta la presente fecha resulta insuficiente lo actuado en virtud que no existen los suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal.

Este Tribunal Octavo En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL, a favor de (los) ciudadano: y el cese de toda medida de Coerción Personal de cualquier naturaleza en contra del (los) mencionado (s) ciudadano (s). SANCHEZ FERNANDO ALONZO, identificado(s) con la cédula de identidad No.V-10.967.200, igualmente se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de excluirlos del sistema y dejar sin efecto cualquier búsqueda que pese en su contra por este delito investigado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Archívense las presentes actuaciones Déjese copia. Publíquese, Regístrese Cúmplase.
EL JUEZ
EL SECRETARIO

FREDY AGUILERA COLMENARES