REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000235
JUEZ SUPLENTE No.8 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL AUXILIAR (20) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Abg. RAFAEL ZEREGA
IMPUTADO: DOMINGO VICENTE QUINTERO
DELITO: ABUSO SEXUAL
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 16 de noviembre del 2004, en la causa GP01-P-2003-000235, seguida al(os) Imputado(s) DOMINGO VICENTE QUINTERO, quien se encuentra asistido por el(os) Abogado(os) RAFAEL ZEREGA MENDEZ, se encuentran presente el Fiscal (A) del Ministerio Publico, Abg. NELLY GONZALEZ, y las victimas: GENESIS GREYMAR ROMERO GUTIERREZ en compañía de su madre ciudadana: GISELA GUTIERREZ.

Verificada la presencia de las partes, seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Representación Fiscal, quien presenta formal acusación de conformidad con el articulo 326 de Código Orgánico Procesal Penal en contra del (los) Ciudadano(s): DOMINGO VICENTE QUINTERO, por la comisión del(los) delito(s) de: abuso sexual, previsto y sancionado en el (los) articulo(s) 260 y 259 segundo y tercer aparte de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo: Presento formal acusación contra, DOMINGO VICENTE QUINTERO, narrando en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos antes mencionado, así como los elementos de convicción procesal en los que fundamenta su acusación, y califica el hecho imputado como Abuso Sexual previsto y sancionado el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 segundo y tercer aparte de la de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente ofreció como medios de prueba 1- declaración del Dr. Oscar José Rosendo Hernández 2- declaración del Lic. Pablo González 3- declaración de la víctima Génesis Greymar Romero Gutiérrez 4- declaración de la señora Gisela Gutiérrez 5- declaración de la señora Yolanda Maigualida Meza Gutiérrez 6- declaración de la ciudadana Yanira Gutiérrez de Martínez 7- declaración de Liliana Gutiérrez 8- Copia de la Partida de nacimiento de la víctima, solicitando sea admitida y sustanciada conforme a derecho la acusación presentada, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DOMINGO VICENTE QUINTERO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 el artículo en concordancia con el artículo 259 segundo y tercer aparte de la de la Ley Protección al Niño y el Adolescente en del Código Penal, por haberlos cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritos, se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas y en consecuencia, se sirva acordar el enjuiciamiento del imputado, y solicita medida privativa de libertad al imputado, por estimar el peligro de fuga y obstaculización del proceso, es todo. Acto seguido el Ciudadano Juez impone al imputado DOMINGO VICENTE QUINTERO, del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos. y expreso su deseo de DECLARAR identificándose de la siguiente manera: DOMINGO VICENTE QUINTERO, natural de Valencia Estado Carabobo, de 43 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento: 20-10-611, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.081.669, profesión u oficio: seguridad interna, hijo de León Pérez Padrón (difunto) y Juana del Carmen Quintero (difunta) y residenciado en primera etapa de la Vivienda Popular los Guayos sector 1 vereda 4 casa 07 y expone: ante todo me declaro inocente de todo lo que se me acusa nunca estado solo con esa niña y siempre he sido una persona honesta, eso hay que demostrarlo en el juicio y soy inocente de todo eso. Es todo……………………………………………………………………………. Acto seguido el Tribunal identifica a la victima como: Génesis Greymar Romero Gutiérrez. De 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.856.854, quien se encuentra acompañada de su madre GISELA GUTIERREZ, quien impuesta del motivo de su comparecencia expone: eso fue un día que yo me quede en casa de mi tía y me encontraba sola porque todos estaban trabajando yo siento que me están besando los pies y reacciono y veo que es él, después yo empiezo a gritar y le digo que me deje quieta entonces él se me montó encima; él se encontraba en paño y yo grito y con una mano el me agarra los brazos y las piernas pero como yo gritaba mucho el me puso una almohada encima yo estaba muy desesperada el me pego y después me tapo la boca y me violó después como yo sangraba mucho me llevó al baño y me lavó, dijo que me callara que no dijera nada que sino iba hacer algo a mi mama y a mi familia y me dijo que si yo decía algo nadie me iba a creer después me acosaba siempre aprovechaba los momento que yo estaba sola ya que mi tía vive a una casa de mi casa el aprovechaba cuando yo estaba sola siempre me estaba acosando buscándome como loco también abusó varias veces de mi con el tiempo yo sufrí de una infección y dure una semana hospitalizada yo le decía que me dejara quieta después un día que yo estaba bañándome en la casa el entró a verme entonces yo así del mismo susto le dije tía ven acá y ella lo descubrió que me estaba viendo y le empezó a decir unas palabras entre ellos que hacía ahí que porque me estaba viendo y le dijo que sea la última vez que tu hagas eso. Es todo. Pregunta la fiscal en su declaración se refiere a él a que persona te refieres cuando mencionas él a VICENTE DOMINGO QUINTERO. ¿Que edad tenías cuando el imputado abuso de ti? Aproximadamente ocho 8 años de edad. Tu dice que tu tenias 8 años cuando el imputado abuso de ti, no se dijiste a tu mamá ¿ yo se lo dije a mi mamá que ya estaba cansada de sus acosos sus palabras feas cochinas, ya estaba harta que me persiguiera tanto, entonces mi impotencia era verlo por ahí tranquilo y fastidiándome hasta que tome la dedición de decírselo a mi mamá, seguidamente la defensa pregunta que edad tiene ahora, 16 años en que fecha aproximadamente usted le dijo a su mamá lo que le ocurrió, en el año 2002 fue un mes de noviembre un 20, 21 o 22 pero la fecha en verdad no recuerdo . ¿presentaron la denuncia en que fecha? Al día siguiente de haber le informado a mi mamá. Es todo. A continuación expone la madre de la víctima ciudadana Gisela Gutiérrez titular de cédula de identidad N°. 10.230.771, quien expone: bueno todo empezó voy hacer algo entre partes parte en el cambio que ella tuvo ella se demostraba con demasiada rabia su carácter y su rendimiento en la escuela en su liceo en vista que todos los día le pasaba algo diferente cuando llegaba del trabajo su cambio su rendimiento me fue preocupando mucho bueno hay una sobrina que me comenta cosas que están pasando con ella como diciendo ten cuidado con ella génesis esta muy mal o génesis oculta algo estamos trabajando intercambiamos palabras entre ella y yo a mi me preocupo lo que ella me dijo tía para mi génesis oculta algo entonces en mi desesperación yo salí de mi trabajo me dirijo al liceo donde ella actualmente esta estudiando bueno la llame A SECCIONAL LE PREGUNTE SUS NOTAS Y LA PROFESORA ME DIJO QUE ERA LO QUE ESTABA PASANDO por que ella había bajado mucho y yo le dije a eso vengo cuando ella empezó a llorar más me pregunte y le pregunte génesis dime que es lo que te esta pasando yo no te voy hacer nada ya estoy cansada de tu malcriadeces y de todas tus cosa últimamente ella me dijo bueno si me das tiempo aquí no vamos hablar hablamos en la casa, yo sentí mucha rabia en ese momento porque en mi mente nunca se me vino que ella me pudiera estar ocultando algo así de verdad que en ese momento la acose demasiado le dije dímelo y le dije palabras feas porque en ese momento se me pasaran cosa que no me imagine lo que le había pasado a ella cuando llegamos a la casa con rabia le pregunto ya basta de tonterías y vamos al grano entonces ella lo que primero que me dijo fue, bueno ella me dijo mamá estas seguras que quieres escuchar lo que realmente me pasa y seguro mamá de tu me vas a creer yo le dije sea lo que sea te agradezco que por favor me digas todo que yo te voy a escuchar me dijo con su cara de miedo llorando no me vas a pegar y le dije te lo juro no te voy a pegar pero si se sincera yo en ese momento la deje que llorara , me dijo tu sabes porque mi rabia porque mi comportamiento tu sabes las veces que yo te dicho que me metas en un internado yo le dije bueno del internado nunca va a pasar porque no te pienso meter en un internado y me dice que es lo que te preocupa me dice ella te preocupa de que si yo soy virgen cuando me dijo esas palabras yo le dije en parte me dijo si con su cara de miedo tu sabes a que edad yo perdí mi virginidad mama cuando ella me dijo esa palabra yo dije como que a que edad? Bueno mama yo perdí mi virginidad a los ocho años si la abrace pregunte quien fue ella me dijo tu me vas a creer mama y me hizo esa pregunta como aproximadamente como un cuarto de hora le dije si pero por favor termina ya, fue mi tío ella acostumbrada a decirle a ese señor tío hasta que yo puse la acusación en toda la cuadra a el le dicen Néstor y no Vicente y su nombre verdadero es domingo Vicente quintero, yo no puse la denuncia porque eran las tres de la tarde yo estaba confundida y lo primero que se me vino fue llevar a ella a un psicólogo esperé en esa sala del Psicólogo y llame a mi esposo y le dije a él que pensábamos al respecto de lo que estaba pasando como y al día siguiente que ella me contó lo que había pasado pusimos la denuncia, hicimos todos los trámites por Fiscalía. PTJ. Es todo. Seguidamente de la concede la palabra a la defensa: en primer lugar solicito al tribunal se aplique el principio de la igualdad de las partes establecido en el articulo 12 del Código organico procesal Penal, en segundo lugar alego la presunción de inocencia en ese sentido de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 2 de la constitución nacional y articulo 8 del Código organico Procesal penal en la presente audiencia hemos observado que la ciudadana fiscal le imputa a mi defendido el delito de abuso sexual previsto y sancionado en el Art. 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos será penado con prisión de 1 a 3 años luego hay una parte que dice si el acto sexual implica penetración genita anal u oral la privación será de 5 a 10 años de acuerdo a la declaración de la victima ella alega que tenia aproximadamente 8 años de edad cuando presunta mente porque no esta comprobado el delito cuando si embargo ella declara que después que ocurrieron los hechos ella continuaba yendo a la casa de su tíos evidentemente que esto se presta a duda y esa duda favorece a mi defendido ahora bien cuando ella informa a su madre de lo ocurrido ya han pasado 6 años lo cual hace presumir de que los hechos no ocurrieron como ella lo ha relatado sin embargo tendremos que demostrarlo en juicio que es la parte más importe del proceso de la no participación del hecho que se le imputa a mi defendido entre la solicitud de la ciudadana fiscal solicita una medida privativa de libertad pro presumir peligro de fuga, nosotros rechazamos esa solicitud en primer lugar peligro de fuga no existe ya que mi defendido fue citado para la presente audiencia y se encuentra presente en la audiencia y tiene su residencia en ,la ciudad de valencia tiene su asiento familiar en la ciudad de valencia en consecuencia a no existe el peligro de fuga de practicarse una privativa de libertad estaríamos aplicando una desproporción de conforme con el art. 244 del COPP, el articulo 259 de la LOPNA establece una prisión de 1 a 3 años que seria le podría aplicar por cuanto no esta comprobado el delito por el cual se le acusa esto hace improcedente la medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el art. 253 del COPP, en consecuencia vista que no están cumplidos los 250 del Código Organico Procesal penal, el cual es el peligro de fuga es por lo que solicitamos al Tribunal con todo respeto se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad quiero dejar constancia que el ciudadano VICENTE DOMINGO QUINTERO TIENE UNA MEDIAD cautelar sustitutiva otorgada por este tribunal desde hace aproximadamente un mes ratifico nuevamente que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de lo contrario estaríamos aplicando una pena anticipada al juicio en el cual demostraremos la inocencia de mi defendido . es todo

Oídas las exposiciones realizadas por la Representación Fiscal del Ministerio Público, la(s) victima(s), el (los) imputado(s) y la Defensa, este TRIBUNAL pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Los hechos que dieron lugar a la presente causa fueron narrados por la Representación fiscal y constan en el escrito acusatorio y aquí se dan por reproducidos. SEGUNDO: Este Juzgador no admite la solicitud de la Representación Fiscal de Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, ya que considera que en virtud de la pena que podría aplicarse en la presente causa no se configura la presunción legal de fuga y el acusado con su presencia en la audiencia preliminar evidencia su disposición de asistir al proceso, por lo que ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, con la excepción de la solicitud de la medida anteriormente señalada, por considerar que se encuentran suficientemente fundamentada de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de (los) ciudadano(s): VICENTE DOMINGO QUINTERO. por la comisión del (los) delito (s) de: Abuso Sexual previsto y sancionado el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 segundo y tercer aparte de la de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolesceente. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que constas en el escrito de acusación, analizadas cada una se admiten en su totalidad por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes para la causa y se encuentran descritas en el escrito de acusación de la presente actuación. CUARTO: Respecto a la solicitud de la defensa de la aplicación del Principio de Igualdad de las partes y presunción de inocencia este Tribunal debe señalar con respecto a la aplicación del principio de igualdad, estima quien aquí decide que la misma es inoficiosa en atención a que a todo evento se evidencia la actuación de las partes sujeto a tal principio; y en cuanto al Principio de Presunción de Inocencia debe señalar quien aquí decide que las medidas cautelares cualquiera que sea su naturaleza son un medio procesal de garantizar las resultas del proceso establecidas en la Ley, que no puede ser consideradas pena anticipada como pretende señalarlo la defensa, por lo que en modo alguno violenta tal principio. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de mantener la medida cautela sustituva en la dispositiva se decide. SEXTO: Analizados lo anteriormente expuesto concatenado con la exposición de la victima, el Tribunal estima, la comisión de un hecho punible Abuso Sexual previsto y sancionado el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 segundo y tercer aparte de la de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. que arrojan elementos que pudieren presuntamente comprometer la responsabilidad penal del acusado VICENTE DOMINGO QUINTERO, ya identificado, es por que este TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al ciudadano: VICENTE DOMINGO QUINTERO, identificado con la cédula de identidad 7.081.669, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio dentro del termino común de los cinco días. Se acuerda mantener con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar sustitutiva sujeta a las mismas condiciones que le fue otorgada mediante auto de fecha 2 de septiembre del 2004, en sus ordinales 2,3,5,6, y 9, Esto es: Someterse a la vigilancia de un pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a las victimas, no concurrir a la residencia de las victimas por las que se le sigue la presente causa, quedando entendido que si se incumple con lo establecido le será revocada la medida acordada. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.



El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares