REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-005868
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, y cumplido con todos los requisitos de Ley, oída la exposición de la Abogada: Janet Rodríguez, Fiscal Auxiliar Décimo segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en donde solicita le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 251, ejusdem, y solicita que la investigación se continúe por el procedimiento Ordinario, al Ciudadano: JUAN CARLOS ARCILA ARCILA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 19 años de edad, nacido el 28-02-85, Cédula de Identidad N° 21.478.619, soltero, hijo de Raiza Arcila y Padre desconocido, residenciado en el Barrio La Florida, sector I, calle Apolo Casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio colector, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Nación; de una manera sucinta narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran en el Acta Policial de fecha 03 de Noviembre del 2.004, suscrita por el funcionario C/2DO Henry Velasco, adscrito a la Comisaría La Florida Dirección de Asuntos Policiales y Orden Público, DPTOO Centro- Occidental del Estado Carabobo, y la Experticia N° 550 de fecha 05-11-04 suscrita por el Experto Dr. Jaime Reyes. Seguidamente se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional, consagrado en el Articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar. Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogada Carmen Emperatriz Rodríguez quien Solícito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué con la investigación para determinar responsabilidad. Este Tribunal para decidir observa que: PRIMERO: Evidentemente surgen de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, elementos de convicción suficientes para considerar que nos encontramos frente al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, existiendo elementos suficientes, para suponer que el imputado es autor o participe del hecho punible, además quien aquí decide, que existe presunción razonable para estimar el peligro de fuga por la pena que pueda llegar a imponerse y la magnitud del daño ocasionado, en vista del tipo penal por el cual ha sido presentado el precitado imputado; en base a estos razonamientos, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que están llenos los extremos del Articulo 250, Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 251, Ordinales 2° y 3° ejusdem, en consecuencia resulta procedente decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado, SERRANO WISTON JAVIER antes identificado, a los fines del desarrollo normal de la investigación y del proceso en general. Prosígase el procedimiento por la vía ordinaria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado JUAN CARLOS ARCILA ARCILA, antes identificado, en virtud de encontrase llenos los extremos del Articulo 250, en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 251 Ordinales 2° y 3° ejusdem. Líbrese Oficio correspondiente y en su oportunidad remítase a la Fiscalía Décimo segunda del Ministerio Publico, a los fines legales pertinentes.

La Juez Séptima en Funciones de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

El Secretario
Abg. Javier Córdova




En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretario