REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 04 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO: GJO1-S-2003-002166
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO SIMPLE, ESTAFA, FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO
VÍCTIMA: FRANCISCO JOSÉ HERRERA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el Abogado ARACELIS PEREZ LÓPEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 10-10-1996, denuncia interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ HERRERA, señalando que: “Vengo a denunciar que… personas desconocidas me hurtaron la chequera, tres cheques, falsificaron mi firma y cobraron dichos cheques“; y del contenido de las actas de las cuales dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, ESTAFA Y FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los Artículos 453, 464 y 322 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a personas desconocidas, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convocó a una audiencia, en vista de que no es necesaria, por encontrarse prescrita la acción penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.


Juez Séptimo en función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa