REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002956


Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se señala como imputado a José Luis Aponte Pandare, titular de la cédula de identidad N° 9.826.744, por cuanto en fecha 11-02-02, se inició la averiguación penal por un accidente de transito ocurrido en esta ciudad de Valencia, específicamente en la Avenida Principal, la Florida con calle Apolo, frente a la Licorería Apolo Basco la Florida, Valencia Estado Carabobo, mediante el cual los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Transito terrestre Unidad estadal N° 41 zona B, Sección de Investigaciones Penales, Cabo Sargento Primero José Jiménez, placa 1800 y Cabo segundo Julio Dorante, placa 3618, dejaron constancias a través del Acta correspondiente de los vehículos involucrados a si como sus conductores José Luis Aponte Pandare y Jorge Luis Acosta Urbano, De la practica de todas y cada una de las diligencias necesarias para determinar las circunstancias y las responsabilidades que pudieran desprenderse del presente accidente, se determina que la causa del mismo se originó por imprudencia del conductor del vehículo identificado con el número uno Marca Daewoo, clase automóvil, color blanco, tipo sedan, conducido por el ciudadano José Luis Aponte Pandare, titular de la cédula de identidad N° 9.826.744, al conducir su vehículo a exceso de velocidad, no tomo las precauciones debida al llegar a la intersección, no freno logrando de esta manera, impactar al vehículo signado con el número dos, identificado placas DF038T, servicio taxi, marca Daewoo, clase automóvil, color blanco, tipo sincrónico, conducido por el ciudadano Jorge Luis Acosta Urbano, titular de la cédula de identidad N° 13.137.625, el cual venía circulando por la avenida principal, quien resulto lesionado según resultado médico forense signado con el N° 9700-167-02, de fecha 14-02-02 suscrito por el médico Forense Diego Rodríguez Acuña, quien dejo constancia que las lesiones sufridas fueron de nueve días de curación.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Por cuanto del escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se verifica que después de practicarse diligencias concernientes a la averiguación del hecho punible concluye en la solicitud de la desestimación de la causa, cuya fundamentación la hace en base a los parámetros del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la calificación dada al hecho punible corresponde al delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, constituyendo dicho delito enjuiciamiento en este caso a instancia de parte, tal como lo prevé el precitado artículo. En vista que en el presente caso existe la determinación que el hecho objeto del proceso constituye delito cuyo proceso a instancia de parte agraviada, lo procedente es acordar la desestimación de la presente causa; Y así se decide.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Desestimación de la denuncia de la presente causa, por cuanto el hecho denunciado corresponde su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo previsto en los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal. Así mismo acuerda la remisión a la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad. Notifíquese.

La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Xiomara Barrios



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Secretaria