REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-004715
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO: ABG. YANET MARIA VILLEGAS GARCIA
IMPUTADO: WILMER ALEXIS URDANETA PERDOMO
VÍCTIMA: MARIA ISAAC REGALADO SILVA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.

Visto el escrito presentado por el Abogado YANET MARIA VILLEGAS GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WILMER ALEXIS URDANETA PERDOMO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 4.130.706, residenciado en Tocuyito, Residencia los 300, piso P.B., apartamento Q-3. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.
Se observa que en fecha 05-01-93 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en el expediente D-678-684, en virtud de denuncia interpuesta por la victima MARIA ISAAC REGALADO SILVA, titular de la cédula de identidad V-3.842.480, quien señalo que su esposo desde hace como ocho meses , la golpea en varias oportunidades aun estando embarazada.
De lo antes expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, la pena del señalado delito es de UNO a CUATRO años de prisión, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el Artículo 108, ordinal 5° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, seguida a WILMER ALEXIS URDANETA PERDOMO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convocó a una audiencia, en vista de que no es necesaria, por encontrarse prescrita la acción penal. Así mismo acuerda el cese de Medida Cautelar o busqueda dicta en contra del precitado ciudadano, por consiguiente se ordena Oficiar a la Onidex y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese Oficios. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Séptimo en función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa