REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-006131

IMPUTADO: CARLOS LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO YOLANDA SAPIAIN
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por la Abogada YOLANDA SAPIAIN, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Se evidencia que en fecha 10-08-99, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, se encontraban de patrullaje los funcionarios Agente Eduardo Ramos, placa 1546, en compañía del funcionario Moncada Marcos, placa 2933, adscritos a la Brigada Motorizada, por la avenida a la altura del periférico, cuando se percataron que un individuo a bordo de una moto, quien al ver la comisión policial intento darse la vuelta para alejarse de la misma, por lo que los funcionarios les dieron la voz de alto acatándola, solicitándole los documentos de la moto quienes al chequearlos notaron irregularidades en dicha documentación por lo que practicaron su detención, quien quedo identificado como Rodríguez Bolívar Carlos Luis, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del ciudadano Carlos Luis Rodríguez Bolívar, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 472 del Código Penal, que sanciona el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, al imputado CARLOS LUIS RODRÍGUEZ BOLÍVAR, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.




Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en funciones de Control



La Secretaria
Xiomara Barrios




Se cumplió lo ordenado.



La Secretaria