REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002487

IMPUTADO: GUSTAVO GRUESO HINESTROSA
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO LEONCY LANDAEZ ARCAYA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por la Abogada LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado GUSTAVO GRUESO HINESTROSA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 02-11-99, mediante la detención del ciudadano Gustavo Grueso Hinestrosa, en las inmediaciones de la Urbanización Lomas de Funval, manzana 5, en la vía pública, por portar presuntamente un arma de fuego tipo pistola, marca Jeannings, calibre 380 mm, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del ciudadano GUSTAVO GRUESO HINESTROSA, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 278 del Código Penal (antes de la reforma), que sanciona el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con multa de dos mil a dos mil bolívares o arresto proporcional. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, al imputado GUSTAVO GRUESO HINESTROSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.




Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en funciones de Control



La Secretaria
Xiomara Barrios




Se cumplió lo ordenado.



La Secretaria