REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002402

IMPUTADO: HENRY RAFAEL FLORES FLORES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO JOSE LUIS ROMAN
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VÍCTIMA: RIVERO GRANADILLO ALBELYS CAROLINA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por la Abogada JOSE LUIS ROMAN, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado HENRY RAFAEL FLORES FLORES, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Se desprende que de la investigación que surgió a raíz de una denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Bejuma en fecha 25-11-01, por la ciudadana Rivero Granadillo Albelys Carolina, por uno de los delitos contra las personas Lesiones Personales Menos Graves, quien manifestó que el ciudadano Henry Rafael Flores Flores, quien es su concubino la golpeo varias veces con los puños en el labio de arriba y en el ojo derecho, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del ciudadano Henry Rafael Flores Flores, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 415 del Código Penal, que sanciona el delito de Lesiones Personales Menos Graves. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, al imputado HENRY RAFAEL FLORES FLORES, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.




Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en funciones de Control



La Secretaria
Xiomara Barrios




Se cumplió lo ordenado.


La Secretaria