REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000481

Vista el acta que antecede de fecha 18-11-04 en la cual se dejo constancia de la solicitud de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al imputado Ricardo Pérez, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: en fecha 19-08-04 la Juez Séptimo en función de Control de este Circuito sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Pérez López Ricardo Andrés, por una medida menos gravosas, por lo que debía presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prestar caución personal mediante presentación de dos fiadores, siendo esta última sustitutita en fecha 15-10-02 por una caución juratoria por parte del precitado acusado. SEGUNDO: En vista que se ha fijado en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar, sin que el ciudadano Ricardo Andrés Pérez López, comparezca a dicha audiencia, se acordó Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a lo fines de que informara sobre las presentaciones periódicas del precitado imputado, recibiéndose Oficio N° 3426 suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo señalando que: “…que no se consiguió registro alguno en nuestro sistema de presentaciones S.A.C.C.E.S. así mismo cumplo en hacer de su conocimiento que el…imputado…no posee…registro desde el día 01-12-03…”. TERCERO: Por cuanto el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4 El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”. CUARTO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”. QUINTO: En virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el imputado Ricardo Andrés Pérez, se evidencia que el mismo no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que dejo de presentarse en fecha 01-12-03, así mismo se constata que el mismo ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, quien aquí decide, considera procedente revocarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por este Tribunal en fecha15-10-02 y en consecuencia ordena la Captura del imputado RICARDO ANDRES PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.578.752, de inmediato, en virtud del reiterado incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide

Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado RICARDO ANDRES PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.578.752, en virtud del reiterado incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Orden de Captura y el Oficio respectivo al organismo competente. Cúmplase

La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Xiomara Barrios

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria