REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 5 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-497

Efectuada la Audiencia Preliminar por acusación interpuesta por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abg. Delia Pacheco, presente la Fiscal (A) Abg. Janeth Rodríguez, contra los ciudadanos Ada Maritza García De Chuello, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.835, residenciada en sector Santa Juana, urbanización Mariano Rincón Salas, edificio Canaguá B, planta baja, apartamento B-14, Mérida, Estado Mérida, a quien se dio apertura a juicio oral y público y JOSÉ ANTONIO MALDONADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-14.917.446, residenciado en sector Santa Juana, urbanización Mariano Rincón Salas, edificio Canaguá B, planta baja, apartamento B-14, Mérida, Estado Mérida, asistidos por la Abg. Anayibe González, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública. Por hecho calificado por la Fiscalía como delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Indico la Fiscal en su narración del hecho, que en fecha 26-01-03, aproximadamente a las 2:00 de la tarde cuando se encontraban en el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 24 del Core 2, en visión a través de los rayos X del equipaje de los pasajeros del vuelo 510, Valencia - Miami, línea Aeropostal de Venezuela observaron en dos maletas, sombra poco común, ubicando a personal de seguridad de la aerolínea, para identificar a los pasajeros dueños del equipaje, quienes eran los imputados, revisando el equipaje en presencia de testigos, allí además de las prendas de vestir ubicaron envases de shampoo y acondicionador contentivos de dediles. Resultando en total 139 envoltorios contentivos de polvo muy compactado, que al realizarle la experticia, resultó ser heroína con peso de 1 kg, 526 gr. y 900 mg. Que se ubicó a la adolescente Orlymar Patricia Chuello García, quien se encontraba en el Big Low Center, con destino a Mérida en compañía de Milton, por cuanto no podía viajar debido a que tenía el permiso de viaje vencido Expuso los fundamentos de la acusación y presentó pruebas para el Juicio oral y público.
Admitida la acusación, se le impuso a los imputados sobre sus derechos y JOSÉ ANTONIO MALDONADO GARCÍA, manifestó acogerse a las medidas alternas a la prosecución del proceso, admitiendo que él fue quien colocó la droga en las maletas y que intentaba sacarla del país y su madre Ada García de Chuello no sabía nada, por lo que solicitó se le impusiera la pena de forma inmediata.
El delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas está sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con prisión de diez (10) a veinte (20) años, quedando la pena en su límite mínimo, diez (10) años, de conformidad con lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Sexta en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley CONDENA AL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MALDONADO GARCÍA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el lugar que establezca el Juez de Ejecución. De acuerdo a lo previsto en el artículo 368 del anterior Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el 29-01-2013 por cuanto el penado fue privado de su libertad en fecha 29-01-03, encontrándose recluido en el Internado Judicial de Carabobo.
Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución con copia certificada del escrito acusatorio y del auto de apertura a juicio, por haberse dividido la continencia de la causa.
Juez Sexta en Función de Control



Abg. GLORIA REY MORENO

Secretario




Abg. AELOHIM HERRERA