REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001743
Visto el contenido del escrito de fecha 27/08/04 presentado por la Abogado DARMIS SOLORZANO, Fiscal Tercera Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE OCHOA, de 44 años de edad, residenciado (a) para el momento de los hechos en Barrio Brisas De Carabobo, calle bicentenario, Nro, 03-34, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la acción penal ha prescrito, derivada del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25/07/99, en la residencia de la ciudadana MIRNA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro, 4.567.485, teniendo la misma dirección del imputado ya que son concubinos, como a eso de las 9:00AM, se suscito una discusión entre ellos, donde esta le reclama a el, su negativa de permitir la entrada en su casa de otra mujer, el imputado se encontraba bajos los efectos del alcohol y procedió a golpearla con los puños, en el ojo izquierdo y en varias partes del cuerpo, dichos golpes dejaron como conclusión, secuela con tiempo de curación de (10) diez días, por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JOSE OCHOA.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 25/07/99, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 5 años periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la acción penal ha prescrito.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima MIRNA MAGALIS BLANCO a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):JOSE OCHOA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, hecho previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO

LA SECRETARIA.
Maria Alejandra Reyes.