REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001726
Visto el contenido del escrito de fecha 26/08/04 presentado por el Abogado JOSE LUIS ROMAN, Fiscal Primero Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: FERNANDO JOSE ALVARADO, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado (a) para el momento de los hechos en La ISabélica, sector 08, vereda 08, casa11, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-9.827.168, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la acción penal ha prescrito, derivada del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11/05/01, se inicio la presente causa por denuncia interpuesta ante el CICPC, por el ciudadano LUIS GERARDO TORRES, titular de la cedula de identidad NRO, 8.44.808, quien manifestó que un sujeto el cual desconoce el apellido le dio un golpe con el puño en la nariz y le fracturo el tabique ya que cuando iba a buscar a mi hija en casa de su ex mujer porque le tocaba el fin de semana con ella, la ex mujer no quería que se la llevara y yo la jale por un brazo y fue cuando el actual novio de de ella se metió y me golpeo, en reconocimiento medico legal practicado al ciudadano LUIS GERARDO TORRES, dejo como conclusión contusión nasal con desviación del tabique nasal lesiones que ameritan asistencia medica y un tiempo de curación de (18) días. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): FERNANDO JOSE ALVARADO.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 11/05/01, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 3 años y medio periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la acción penal ha prescrito.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima LUIS GERARDO TORRES a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): FERNANDO JOSE ALVARADO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, hecho previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
LA SECRETARIA.
Maria Alejandra Reyes.