REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001016
Visto el contenido del escrito de fecha 3/07/03 presentado por el Abogado JOEL EDGARDO NAVARRO, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GIOVANNY RAFAEL PARRA, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Obrero, residenciado (a) para el momento de los hechos en La Urbanización la ISABELICA, sector 1, bloque 1, escalera 02 apartamento 03-08, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-7.491.909, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece El hecho objeto del proceso no se realizo, derivada del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1, en concordancia con el articulo 376 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02/02/1.994, se inicio la presente averiguación por denuncia interpuesta por la ciudadana JIMENEZ CARMEN MARIA, titular de la cedula de identidad Nro, 7.562.810, ante el CICPC, donde manifestó: vengo a denunciar ante este despacho a mi esposo de nombre: GIOVANNY RAFAEL PARRA, antes identificado ya que el mismo abuso sexualmente de mi menor hija de 12 años de edad, de nombre ANLLY GLADIBEL JIMENEZ, el día 09/02/94, rinde declaración la ciudadana: ANLLY JIMENEZ, donde expone: bueno yo me quede sola con mi padrastro y entonces el me violo y me dijo que no le dijera nada a mi mama porque sino me iba a matar, se realizo el reconocimiento medico legal, refiere que hace 8 meses bajo amenaza verbal su padrastro le practico acto carnal por vía anterior y posterior, conclusiones himen con características descritas propias de mujer no virgen (desfloración no reciente), por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): GIOVANNY RAFAEL PARRA. SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 02/02/1.994, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 10 Años y 09 nueve meses periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que El hecho objeto del proceso no se realizo.TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323…..”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima ANLLY GLADIBEL JIMENEZ a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):GIOVANNY RAFAEL PARRA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, hecho previsto y sancionado en el articulo 375,ordinal 1 en concordancia con el articulo 376 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s). Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.
Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
LA SECRETARIA.
Abg. Monica Canelon.