REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000245
Vista en la presente actuación la defensora Pública Abg. María Inmaculada Mireles, manifiesta que el Imputado GUSTAVO DANIEL FLORES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.192.069., plenamente identificado en la presente actuación signada alfanuméricamente GJ01-P-2002-00245, quien falleció en fecha 25-04-2004 y consigna Certificado de defunción a los fines legales consiguientes. Ahora bien, en vista de que consta en la presente actuación el acta de defunción emanada por la Alcaldía de los Guayos, del Estado Carabobo, Acta N° 77, año 2003, suscrito por Abg. Dilcia Peña Acosta, Jefa del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo de la cual se desprende que el ciudadano GUSTAVO DANIEL FLORES SUAREZ, imputado en la presente actuación por la presunta comisión del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, donde expresa que falleció el día 25-04-2004, con lo cual se produce en este proceso una extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 1° previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento en la presente actuación de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº5, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara la ejecución del SOBRESEIMIENTO del ciudadano: GUSTAVO DANIEL FLORES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.192.069., de esta decisión. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, por este delito. Igualmente notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Victima y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Es todo. Publíquese, regístrese, diarícese, ofíciese y notifíquese.


Juez Quinto en Funciones de Control

Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.


La Secretaria.
Abog. Mónica Canelón