REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-005194
FISCAL: ABG. MAGALYS GARCIA
IMPUTADO: ENRIQUE ANTONIO OBERTO CHIRINOS
VICTIMA: JOSE ROSARIO MARQUEZ OSPINO
DELITO: HURTO SIMPLE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN.

Visto el escrito presentado por la abogada MAGALYS GARCIA, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ENRIQUE ANTONIO OBERTO CHIRINOS, venezolano, portador de la cédula de identidad N°. V-4.644.643, de 39 años de edad, de profesión herrero, residenciado en Barrio Monumental, calle Buenos Aires, sin número, Valencia, petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.
Se observa que en fecha 22-11-1990, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en Expediente D-164.121, en virtud de denuncia interpuesta por la victima: JOSE ROSARIO MARQUEZ OSPINO, colombiano, portador de la cédula de identidad N°. E-881.645, de 49 años de edad, de profesión Comerciante, soltero, residenciado en Barrio Monumental, calle Buenos Aires, número 96 casa 20-40, quien señalo que el Domingo pasado se llevaron de la pieza donde vivo 11.000 Bolívares, los tenia debajo del colchón, sospecho de un tipo que vive en la otra pieza porque él sabia donde guarde mi plata
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, la pena del señalado delito es de 6 meses a 3 años de prisión, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar al sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a ENRIQUE ANTONIO OBERTO CHIRINOS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Quinto en Función de Control
Abg. Toredit Alfredo Rojas Acevedo
Secretaria
Abg. Maria Teresa Camarasa