REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GP01-S-2004-001331

Realizada la audiencia, vista, revisada y analizada la presente solicitud interpuesta por el ciudadano quien se identificó como Nehomar Maurera Mancilla, titular de la Cédula de Identidad N° 14.453.680, domiciliado en calle Santa Ana, sector Las Torres, casa N° 34, Antimano, Caracas, asistido por el Abogado Alexis Octavio Marín Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.937., mediante en la cual solicita a este despacho la entrega del vehículo automotor, cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: Clase Camión, tipo Estaca, Marca Ford, Modelo F-350, año 1979, color Azul, placa 939-MAI, serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería N° AJF37V36096, Uso Carga. Ahora bien como quiera que lo esgrimido por el recurrente esta fundamentado en una pretensión ajustada a derecho tal como lo contempla el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juez que en el mismo no existe algún derecho solicitado por terceros, de igual manera se demuestra la titularidad de la propiedad del referido mueble según se evidencia del título de Certificación de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el N°4074553 y AJF37V36096-1-3 de fecha 06-12-2002, de la experticia de reconocimiento emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, el cual concuerda con los datos identificados en el serial del chasis con el del titulo de propiedad emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en consecuencia este Tribunal como principio rector debe garantizar los principios constitucionales de la propiedad consagrado en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, todo ello de acuerdo a los Artículos 04, 06, 07, 13, 19 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, acuerda la entrega plena del Vehículo antes identificado a su propietario la ciudadano Nehomar Maurera Mancilla, titular de la Cédula de Identidad N° 14.453.680, domiciliado en calle Santa Ana, sector Las Torres, casa N° 34, Antemano Caracas, teléfono 02122838083, en el lugar donde se encuentre así mismo se designa como correo especial. igualmente se Oficie a la División de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del Registro Computarizado de Información Policial. Ordénese lo Conducente, Líbrese los Oficios Respectivos. Guárdese copia de lo Actuado. Es todo, Notifíquese, Guárdese copia de lo Actuado.


JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO

LA SECRETARIA
Abg. Monica Canelón