REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002159

Visto el contenido del escrito de fecha 23/09/04 presentado por la Abogado YOLANDA SAPIAIN , Fiscal Undécimo Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la acción penal ha prescrito, derivada del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 01/04/2000, se encontraba la ciudadana NANCY TRINIDAD CABEZO titular de la cedula de identidad Nro, 04.975.294 en horas de la mañana por las adyacencias de la agencia del Banco Venezuela agencia de Guacara, cuando intento retirar un dinero de su cuenta de ahorro Nro, 152-0016221 a través de su tarjeta de debito numero 5899-4111-0856-2016, con resultados infructuosos noto la ausencia del mismo, solicitando un estado de cuenta en donde aparecían dos transacciones tipo retiro en la agencia de Santa Teresa del Tuy por un monto (308.616 Bs.) realizadas por personas desconocidas sin su autorización. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): PERSONAS DESCONOCIDAS. SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 01/04/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 años y medio periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la acción penal ha prescrito.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima NANCY TRINIDAD CABEZO a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):PERSONAS DESCONOCIDAS, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, hecho previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s). Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.
Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO


LA SECRETARIA.
Maria Alejandra Reyes.