REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002122
Visto el contenido del escrito de fecha 21/09/04 presentado por el Abogado JOSE LUIS ROMAN, Fiscal Primero Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MARITZA SOLORZANO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro V-7.128.420, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el hecho imputado no es típico. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 15/10/01, se inicio la presente averiguación por recepción de llamada por el funcionario RODOLFO OSIO, que en el Barrio Bolivariano calle ecuador, Nro, 35 se encuentra el cadáver de una persona de sexo femenino ahorcado en el patio de dicha casa estaba el cadáver de una mujer colgado por el cuello, en entrevista con el ciudadano DANIEL VILLAMIZAR (hijo) manifestó: que la ciudadana se encontraba ingiriendo licor y que se suicido debido a problemas que tenia con su esposo ya que hacia un mes que se habían separado, por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): MARITZA SOLORZANO FRANCO (OCCISA). SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 15/10/01, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 3 años periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que el hecho imputado no es típico. TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):MARITZA SOLORZANO FRANCO, suficientemente identificados, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s). Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.
Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO

LA SECRETARIA.
Maria Alejandra Reyes.