REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000782
Visto y revisado el escrito interpuesto por la defensa ABG. JESUS VICENTE BARROSO en representación del (los) imputado(s) RENNY GARCIA CASTRO, Cédula(s) de Identidad Nro(s). INDOCUMENTADO, mayor(es) de edad (s), quien esgrime en sus argumentaciones que el (los) imputado(s) fue (fueron) individualizado (dos), en fecha del 15/05/02, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y que hasta la presente fecha no se le han dictado ACTOS CONCLUSIVOS, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado el Plazo Prudencial y vencido éste; El Tribunal para decidir observa; por cuanto se ha vencido dicho lapso y la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó Plazo de Prórroga; verificado así mismo mediante el sistema de información de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo; es por ello que en Nombre de la República y por autoridad de la Ley este despacho:
Primero: Decreta el Archivo Judicial de las Actuaciones; en favor del imputado RENNY GARCIA CASTRO, Cédula(s) de Identidad Nro(s). Indocumentado, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: En consecuencia ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas al(los) Imputado(s) –RENNY GARCIA CASTRO-, Cédula(s) de Identidad Nro. (s) indocumentado.
Tercero: Se advierte a las partes que si existen nuevos elementos de convicción que sostenidamente puedan justificarse la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes. Guárdese Copia. Cúmplase. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Juez Quinto en funciones de Control

ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO


LA SECRETARIA.
Mónica Canelón