REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de noviembre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-003980
FISCAL: Abg. YANET MARIA VILLEGAS GARCIA
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO VEGA
VICTIMA: JOSE LINO LOPEZ MENDEZ
DELITO: ESTAFA
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

Visto lo escrito por la Abg. YANET MARIA VILLEGAS GARCIA Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO VEGA, no constan datos en la presente actuación. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 ULTIMA PARTE Del Código Penal.
Se observa que en fecha 28-04-1.993 ante el otrora Cuerpo Técnico De Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por la victima JOSE LINO LOPEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-3.570.195, quien señalo que el día 22-04-1.993 le vendió 2 aires acondicionado a JOSE FRANCISCO VEGA y este le pago con un cheque del banco la guaira, cuando fue a cobrarlo le devuelven el cheque por estar mal redactado y no pertenece a JOSE FRENCISCO, que la chequera le fue robada a transporte PROTINAL.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 ULTIMA PARTE del Código Penal, la pena del señalado delito es de 1 a 5 años de Prisión, siendo su lapso de prescripción los dispuesto en el artículo 108, ordinal 4 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, es Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a JOSE AMADOR MEDINA PANTOJA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el artículo 553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Segundo en Función de Control.
Abg. Cecilia Alarcón
Secretaria
Abg. MARIA TERESA CAMARASA
ASUNTO: GP01-S-2004-003980