REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16de Noviembre de 2004
Año 194° y 145°

ASUNTO: GJ01-S-2003-002160
IMPUTADO: EDUARDO TOLEDO
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO
VÍCTIMA: JOSÉ ALBERTO VILLANUEVA VELOZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto escrito presentado por la Abg. TEMIS SOLORZANO Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDUARDO TOLEDO, del cual no constan datos enlas actuaciones. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de HURTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal.
Se observa que en fecha 11-04-1996 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en el Expediente N° E-551.069, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLANUEVA VELOZ Titular de la Cédula de Identidad V-7.148.459, quien señaló que le dio la llave del carro marca Chevrolet, modelo Chevette, año 79, placas XRY-161 a un muchacho de nombre EDUARDO TOLEDO para que lo estacionara mientras se hacía un examen en la clínica Guerra Mendez, y cuando fue a buscarlo ya no estaba.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, la pena del señalado delito es de cuatro a ocho años de prisión, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 3° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el Sobreseimiento por Prescripción.
En consecuencia, este Tribunal 2° en Función de Control administrado justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a EDUARDO TOLEDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a Audiencia Oral. No se condena en Costas. Por la garantía de la Justicia Gratuita dispuesta en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez 2° en Función de Control

Abg. Cecilia Alarcón de Fraino

La Secretaria

Abg. María Teresa Camarasa

ASUNTO: GJ01-S-2003-002160
Juzgado Ext. 4° Penal
EXP. N° 19.926
Expediente N° E-551.069