REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-P-2004-000246
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADO: KERLIN EDGARDO MORALES PACHECO.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
VÍCTIMAS: VICENTA FRANCO JARAMILLO.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. ADELAIDA JIMÉNEZ.
DEFENSORES: ABGS. GERVINO DÍAZ y JESÚS MARTÍNEZ VELASCO.
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano KERLIN EDGARDO MORALES PACHECO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 43 años de edad, casado, nacido en fecha 24/05/1961, titular de la Cédula de Identidad N° 6.198.062, hijo de María Mercedes Morales y de Luis Adolfo Morales, inspector de protección de planta, residenciado en: Mariara, Barrio Humberto Celli, calle Barcelona, casa Nº 119, Valencia, Estado Carabobo; por presumirlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana VICENTA FRANCO JARAMILLO, RATIFICANDO su escrito acusatorio. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentra debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público. El imputado será juzgado por los siguientes hechos: En fecha 31/10/2003, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, en momentos en que la ciudadana VICENTA FRANCO JARAMILLO en su residencia ubicada en el Barrio Mariscal Sucre, avenida Aguas Calientes, casa Nº 05, Mariara, Estado Carabobo, reunida con varios amigos, tomándose unas cervezas, cuando de repente se presentó el ciudadano KERLIN EDGARDO MORALES PACHECO, quien era esposo de la ciudadana antes mencionada, entró a la residencia y llamó a la víctima para que entrara con él, inmediatamente se escucharon gritos y todos entraron corriendo a la casa a ver que sucedía, observando que la víctima se encontraba tirada en el suelo con cortadas en la cara, ya que el imputado de autos la había herido con un pico de botella que cargaba en la mano, por lo que de manera inmediata llevaron a la señora VICENTA a la medicatura donde le prestaron debidamente asistencia médica correspondiente, arrojando como resultado el examen médico forense la presencia de lesiones contuso cortantes en el rostro cuyo tiempo de curación fue de quince (15) días.
El Tribunal, una vez oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; el cual rindió su correspondiente declaración, manifestando su inocencia en los hechos por los cuales la Fiscalía lo acusaba.
La Defensa por su parte, rechazó y contradijo la acusación interpuesta en contra de su defendido, solicitando la desestimación de la acusación fiscal por cuanto no cuenta con elementos de prueba suficientes para solicitar el enjuiciamiento de su defendido y en consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa en su favor. Igualmente invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento, efectuada por la defensa alegando que la acusación fiscal no cuenta con los elementos de prueba suficientes y necesarios para llevar a su defendido a juicio; este tribunal considera que los fundamentos y elementos de convicción que fundamentan el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público se ajusta tanto en los hechos como en el derecho, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra debidamente fundamentada y cuenta con elementos serios que conllevan al Ministerio Público a esgrimir la acusación respectiva en contra del imputado. En tal virtud, este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la acusación fiscal y sobreseimiento efectuada por la defensa. Y así se decide.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada; en contra del ciudadano KERLIN EDGARDO MORALES PACHECO, por presumirlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Impuesto el imputado de las alternativas a la prosecución procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, el mismo manifestó no querer acogerse al mismo.
CUARTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela a los folios uno (01) al cinco (05) de la presente causa, y son: Testimoniales de los ciudadanos: VICENTA FRANCO JARAMILLO (víctima), EDELWIS GERMAN GUEVARA SABARIEGO, ELSY MARINA CAÑIZALEZ, LUISA TERESA DÁVILA DE CONTRERAS, JUAN FRANCISCO ACOSTA RÍOS, VIGO ARAUJO MERCADO (experto); y la prueba documental: Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima; éste último para ser incorporados al juicio por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del mencionado artículo 330 ejusdem en relación con el artículo 339 ibídem.
QUINTO: Se considera procedente la Comunidad de la prueba invocado por la defensa a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
SEXTO: En consecuencia, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SÉPTIMO: Se mantiene el estado de libertad en que se encuentra el imputado mencionado, por cuanto no existe el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo se ha presentado debidamente a todos y cada uno de los actos para los cuales se ha requerido su presencia, evidenciándose así su voluntad de someterse al proceso que se le sigue. Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil cuatro (2.004).-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm