REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-P-2000-000426
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADO: DOUGLAS ILICH RODRÍGUEZ ALVAREZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. MILAGROS ROMERO.
DEFENSOR: ABG. GLORIA RAMÍREZ (DEFENSORA PÚBLICA)
VÍCTIMA: ALBERTO DIONISIO RODRÍGUEZ COVIS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Encontrándose fijada la Audiencia Especial de con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, DOUGLAS ILICH RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.104.685, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Cleotilde Álvarez y de Douglas Rodríguez, residenciado en: Avenida Navas Spínola cruce con Rosarito, casa Nº 107-142, Valencia, Estado Carabobo; en fecha 04/09/2002, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado imputado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ALBERTO DIONISIO RODRÍGUEZ COVIS; este Tribunal observa:
La defensa del imputado señaló que su defendido dio estricto cumplimiento a las obligaciones y condiciones que le fueron impuestas, consignó constancias pertinentes a fin de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido, por lo cual solicitó el sobreseimiento de la causa en su favor.
Cedida la Palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, la misma señaló su conformidad con lo expuesto por la defensa, ya que igualmente pudo evidenciar que el imputado de autos dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 04/09/2002, la Representante de la Vindicta Pública, presentó escrito de acusación en contra del imputado DOUGLAS ILICH RODRÍGUEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ALBERTO DIONISIO RODRÍGUEZ COVIS; en virtud de la averiguación iniciada en fecha 29/02/2000, por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría Las Acacias, donde el ciudadano ALBERTO DIONISIO RODRÍGUEZ COVIS, denunció al imputado DOUGLAS RODRÍGUEZ, quien utilizando un machete le cortó la mano derecha, ocasionándole inmovilización de los dedos anular y medio.
Asimismo, cedida la palabra al imputado, éste manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusaba la representante de la vindicta pública y su defensa solicitó la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público, y en consecuencia, luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por éste en contra del señalado acusado, por el delito ya señalado, y habiendo verificado los requisitos de Ley, este Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado mencionado, imponiéndole las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedó sometido el acusado por el lapso de dos (02) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la reforma.-
SEGUNDO: Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la defensa, a favor del ciudadano DOUGLAS ILICH RODRÍGUEZ ALVAREZ, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del Régimen de Prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de DOS (02) AÑOS, previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas; y habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, por tanto considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
TERCERO: En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem (artículo 40 en relación con el ordinal 7° del artículo 44 del señalado código antes de la reforma), DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DOUGLAS ILICH RODRÍGUEZ ALVAREZ, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA al acusado mencionado. Así se decide. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al imputado DOUGLAS ILICH RODRÍGUEZ ALVAREZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG
Se cumplió lo ordenado.-
sapm