REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-002194
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO (A) ARACELIS PEREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA (S): EMPRESA MAVESA Y CARLOS ALIRIO VELIZ PEREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concatenación con el Artículo 6° ene sus Ordinales 2° y 3° ejusdem, en perjuicio del (los) ciudadano (s) EMPRESA MAVESA Y CARLOS ALIRIO VELIZ PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 05-04-2001, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): CARLOS ALIRIO VELIZ PEREZ, el cual expuso que denunciaba a cuatro sujetos que portando armas de fuego lo sometieron y lo despojaron de un vehículo Marca Ford, Placas 333-XLD, perteneciente a la empresa MAVESA, así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concatenación con el Artículo 6° ene sus Ordinales 2° y 3° ejusdem pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión de los hechos punibles previstos en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la responsabilidad penal de persona alguna, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm