REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002181
FISCAL PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO ADELAIDA JIMENEZ ABREU
VÍCTIMA (S): PEDRO ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal Primera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 01-10-01, mediante Trascripción de Novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Carabobo, informando que en el barrio Los Chorritos, calle Venezuela en el interior de una residencia, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino sin signos vitales presuntamente ahorcado …”. Corre inserto al folio 15 Protocolo de Autopsia N° 1467/2001, practicado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, en el cual el suscrito Dr. EDUVIO L. RAMOS S., Patólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, concluyen como CAUSA DE MUERTE: Insuficiencia respiratoria aguda debido a asfixia mecánica por ahorcadura. Actas Policiales insertas a los folios 3, 4, 5, 7, 8 y demás actuaciones en las cuales se dejó constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, actuó por voluntad propia, siendo su acción suficiente, por haber logrado su objetivo al colgarse de un mecate, quitándose la posibilidad de respirar hasta conseguir la muerte, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no es típico, es decir, no se encuentra tipificado en nuestra legislación sustantiva penal como delito. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días (s) del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm