REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002326
IMPUTADO (S): FRANCISCO DE SOUSA FIGUEIRA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.082.836, residenciado en el Barrio La Libertad, Avenida 87, Casa N° 79-9, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ALEJANDRO NICOLAS VILELA
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ALEJANDRO NICOLAS VILELA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento, de la causa seguida al ciudadano: FRANCISCO DE SOUSA FIGUEIRA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 11-02-04, mediante Acta Policial, suscrita por el Funcionario Cabo 1ero. (TT) DOUGLAS GRATEROL, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 41, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…se presentó el ciudadano FRANCISCO DE SOUSA FIGUEIRA, …con el Vehículo Placas X00-887, Chevrolet,…con el objeto de realizar una revisión al vehículo antes mencionado…se pudo detectar, que el vehículo presenta: Chapa Falsa, y serial FCO, con pieza incorporada…” así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Se determina que el vehículo en cuestión tiene el serial de seguridad desincorporado tal y como consta en la experticia realizada por la Guardia Nacional, asimismo se observa que dicha desincorporación se debió a un trabajo de latonería, por lo cual, el hecho objeto del proceso no es típico, es decir, no se encuentra contemplado en nuestra legislación penal como hecho punible, por lo que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) FRANCISCO DE SOUSA FIGUEIRA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho imputado no es típico. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm