REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001899
IMPUTADO (S): MIGUEL RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ: Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, residenciado en la Calle Comercio, N° 42, Morón, Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.248.685.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HERNAN MIRABAL
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VÍCTIMA (S): MIGUEL RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) MIGUEL RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 1° del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 29-10-96, por ante la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 41, en virtud de haber ocurrido un accidente de tránsito del tipo embarrancamiento con lesionado, hecho ocurrido en la Autopista Puerto Cabello Morón, Sector Paraguita, en el cual resultara lesionado el ciudadano MIGUEL RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 12, en la cual los Médicos Forenses entre otras cosas exponen: “…Lesión originada…en accidente de tránsito, de carácter graves…que necesitan para su curación cuarenta y cinco días…”, así como del contenido de las actas en las cuales se dejó constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) MIGUEL RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 422 Ordinal 2° en concordancia con el Artículo 417 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) MIGUEL RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm