REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001898
IMPUTADO (S): ALFREDO RAMON MENDEZ SALINAS: Venezolano, Natural de Caracas, distrito Capital, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa N° 100-80, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.557.473.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) PASCUALINO SALEMI
DELITO (S): HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
VÍCTIMA (S): MIRIAN TERESA HIDALGO MATOS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) PASCUALINO SALEMI, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ALFREDO RAMON MENDEZ SALINAS, por el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 455 Ordinal 5° en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) MIRIAN TERESA HIDALGO MATOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 29-11-95, mediante Acta Policial, suscrita por el Sub Inspector LUBEN CASTILLO, adscrito a la Comisaría de Vehículos Carabobo, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en comisión…por las adyacencias de la avenida Lara de esta ciudad, logramos avistar a un ciudadano que se encontraba abriendo un vehículo marca Chevrolet…con un trozo de metal por lo que procedimos a darle la voz de alto identificarnos…procediendo el ciudadano a darse a la fuga, pero el mismo logró ser detenido…y fue identificado como de la siguiente manera: ALFREDO RAMON MENDEZ SALINAS…”, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos,

EL DERECHO
Se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ALFREDO RAMON MENDEZ SALINAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 455 Ordinal 5° en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ALFREDO RAMON MENDEZ SALINAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm