REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
 
Años 194º y 145º
 
ASUNTO: GJ01-S-2003-001862
 
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
 
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO
 
DELITO (S): HURTO SIMPLE
 
VÍCTIMA (S): VOLGAR MARINCICI STANISLAO
 
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
 
 
Recibido escrito presentado por el (la)  Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal del Ministerio Público de la  Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por  el (los) delito (s) de HURTO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) VOLGAR MARINCICI STANISLAO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3°  del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.  Este Tribunal para decidir observa:
 
 
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 17-09-97, mediante denuncia  interpuesta por el (la) ciudadano (a): VOLGAR MARINCICI STANISLAO, el cual expuso que denunciaba a personas desconocidas, quienes se introdujeron a su granja y sustrajeron dos cochinos de color blanco, aproximadamente de veinte kilos machos valorados en sesenta mil bolívares los dos,  así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de  HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el  presente caso  y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa.  Y ASI SE DECIDE.
 
 
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita.  Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital;  a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la)  (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa.   Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. 
 
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial  Penal del Estado Carabobo,   a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004).  Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese,  regístrese, déjese copia.
 
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
 
 
 
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA		       EL (LA ) SECRETARIO (A),
 
 
 
 
							       ABG.
 
 
 
 
 
Se cumplió lo ordenado.-
 
sapm
 
 
 
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