REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001829
IMPUTADO (S): JAVIER JESUS TINEO RAMOS: Venezolano, natural de Monagas, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Joel Jesus Tineo y de Lucia Ramps, residenciado en el Barrio Fundación C. A. P., Calle La Boca de Lobo, N° 16, Tocuyito, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) LISBIA XIOMARA VALENCIA
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): NELSON RAFAEL GOITIA SALCEDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LISBIA XIOMARA VALENCIA, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JAVIER JESUS TINEO RAMOS, por el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 455 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) NELSON RAFAEL GOITIA SALCEDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 31-03-98, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): NELSON RAFAEL GOITIA SALCEDO, quien manifestó que una persona de nombre YORVIS JESÚS CALDERA RAMO, se introdujo en su residencia por la parte lateral abriendo un boquete y llevándose 20 cabillas valoradas en 22.000,oo bolívares, una carretilla valorada en 26.000,oo bolívares, 200 sunchos valorados en 6.000,oo bolívares y 3 sacos de cemento, valorados en 10.000,oo bolívares, eso fue 30/03/98 en Fundación CAP, sector uno, calle plaza, casa 01-37, Valencia, Estado Carabobo; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JAVIER JESUS TINEO RAMOS, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 455 Ordinal 4° del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JAVIER JESUS TINEO RAMOS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm