REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001721
IMPUTADO (S): 1.- LUIS ERNESTO PALENCIA VARGAS: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 26-07-70, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio 810, Calle 95-B, N° 163, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.230.766;
2.- JOSE GREGORIO MORILLO HIDALGO: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 07-07-73, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Libertad, Calle 77, N° 87-45, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.430.807.
3.-PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA (S): LUIS JOSE ARZOLA PEREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) LUIS ERNESTO PALENCIA VARGAS , JOSE GREGORIO MORILLO HIDALGO y PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 y 472 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) LUIS JOSE ARZOLA PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 04-07-93, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): LUIS JOSE ARZOLA PEREZ, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) LUIS ERNESTO PALENCIA VARGAS, JOSE GREGORIO MORILLO HIDALGO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 472 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente ha transcurrido al lapso de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal. Así mismo se observa que con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, se encuentra plenamente demostrada la comisión del referido delito, pero no así la responsabilidad de persona alguna como autor ó autores del hecho que se investigado, aunado a que existe falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) LUIS ERNESTO PALENCIA VARGAS, JOSE GREGORIO MORILLO HIDALGO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm