REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001720
IMPUTADO (S): 1.-REINALDO ENRIQUE GARCIA: Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, donde nació el 08-09-64, mayor de edad, casado, Técnico en Refrigeración, hijo de Ramón Romero y de Juana García, residenciado en el Barrio La Haciendita, Calle Bermúdez, Casa N° 40-A, Mariara, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.272.631;
2.-MIGUEL ANGEL REYES MEDINA: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, mayor de edad, obrero, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Bermúdez, Casa N° 40, Mariara, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.164.091.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HERNAN MIRABAL
DELITO (S): LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES
VÍCTIMA (S): MIGUEL ANGEL REYES MEDINA, WENDY YRAIDA REYES MEDINA Y JESUS FERNANDO COLMENAREZ BARRIOS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) REINALDO ENRIQUE GARCIA Y MIGUEL ANGEL REYES MEDINA, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) MIGUEL ANGEL REYES MEDINA, WENDY YRAIDA REYES MEDINA Y JESUS FERNANDO COLMENAREZ BARRIOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 13-03-99, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES MEDINA, quien expuso que denunciaba a REINALDO ENRIQUE GARCIA por haber lesionado con un pico de botella en todas partes del cuerpo, además lesionó a WENDI REYES y FERNANDO COLMENAREZ. Cursan Experticia (s) de Reconocimiento Médico Legal, inserta al (los) folio (s) 13, 14 y 15 , así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) REINALDO ENRIQUE GARCIA Y MIGUEL ANGEL REYES MEDINA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 y 418 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Aunado a que en fecha 05-05-99, el Juzgado del Municipio Diego Ibarra decreto Sometimiento a Juicio a los imputados. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal en concordancia con el Artículo 110 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) REINALDO ENRIQUE GARCIA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el Artículo 415 del Código Penal Y MIGUEL ANGEL REYES MEDINA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm