REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001680
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO
VÍCTIMA (S): MARITZA COROMOTO LOPEZ GUILLEN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del (los) ciudadano (s) MARITZA COROMOTO LOPEZ GUILLEN, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 08-04-99, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): MARITZA COROMOTO LOPEZ GUILLEN, la cual expuso que denunciaba a cuatro sujetos desconocidos, quienes le cayeron a tiros a su casa. Actas Policiales insertas a los folios 6, 7 así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejó constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se evidencia que no existen elementos suficientes para considerar la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, para calificarlo desde el punto de vista penal, ya que de las actuaciones no existe la posibilidad de establecer cuerpo de delito alguno, elemento éste indispensable, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho obejeto del proceso no se realizó, es decir, no se constituyó ningún hecho ilícito de los previstos en nuestra legislación sustantiva penal como delito, sin que exista a la fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y poder solicitar en enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm
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