REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001679
IMPUTADO (S): GENIS XAVIER DE LA COROMOTO BRET FELIPE: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el22-09-52, casado, economista, residenciado en la Avenida Guayana, Edificio Mi Encanto, Piso 7, Apto. 7-F, Maracay, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.728.625.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HERNAN MIRABAL
DELITO (S): PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA (S): CESAR AMERICO SEMITIELLO MALPICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) GENIS XAVIER DE LA COROMOTO BRET FELIPE por el (los) delito (s) de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 278 del Código Penal, en perjuicio de CESAR AMERICO SEMITIELLO MALPICA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 11-09-98, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR AMERICO SEMITIELLO MALPICA, quien señaló que el ciudadano XAVIER BRET portando arma de fuego, le efectuó un disparo frente a su residencia ubicada en la Urbanización Prebo de esta ciudad, como a las 11:30 horas de la noche después de una discusión y se dio a la fuga en una cherokee jeep de color negro, placas YEB-664, ya que el arma es ilícita supuestamente; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) GENIS XAVIER DE LA COROMOTO BRET FELIPE, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 278 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) GENIS XAVIER DE LA COROMOTO BRET FELIPE, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm