REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001640
IMPUTADO (S): 1.- PATERSON GASTELO FLOY RODRIGUEZ: Venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, donde nació el 11-01-69, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Juan Rodríguez y de Ana de Rodríguez, Indocumentado;
2.- LUIS FELIPE PACHECO CORDOVA: Venezolano, natural de Güigüe, Estado Carabobo, donde nació el 23-06-66, hijo de Luís Pacheco y de Águeda Rosa Córdova, residenciado en la Calle Boca de Río, N° 51, Sector Aragüita, Guacara, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.135.310;
3.-JOSE ACOSTA: Venezolano, natural de Güigüe, Estado Carabobo, donde nació el 20-01-58, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de José Guillen y de Águeda Rosa Córdova, residenciado en la Calle Boca de Río, Sector Aragüita, N° 40, Guacara, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.092.957.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VICTOR PUEMAPE
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): GABRIEL SALAZAR FONSECA y RITA RANGEL RAMIREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Por recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR PUEMAPE, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) 1.- PATERSON GASTELO FLOY RODRIGUEZ, 2.- LUIS FELIPE PACHECO CORDOVA y 3.- JOSE ACOSTA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 en concatenación con el 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) GABRIEL SALAZAR FONSECA y RITA RANGEL RAMIREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 11-04-91, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): GABRIEL SALAZAR FONSECA, el cual expuso que denunciaba a los sujetos apodados El Guacharaco, Pata de Baba y el Gato, quienes llegaron a su residencia, portando un arma blanca amenazando a su esposa de nombre Rita Rangel Ramírez, lográndose llevar varias prendas de vestir; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) 1.- PATERSON GASTELO FLOY RODRIGUEZ, 2.- LUIS FELIPE PACHECO CORDOVA y 3.- JOSE ACOSTA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, pero si bien es cierto que existe la presunción de la comisión de los hechos punibles previstos en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la responsabilidad penal de los mencionados imputados en ellos. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo atribuírsele conducta delictual alguna a los mencionados ciudadanos, y por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan establecer fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) 1.- PATERSON GASTELO FLOY RODRIGUEZ, 2.- LUIS FELIPE PACHECO CORDOVA y 3.- JOSE ACOSTA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.

Se cumplió lo ordenado.-
sapm