REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001605
IMPUTADO (S): VIVIAN MILAGROS REYES CHIRINOS: Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 18-09-65, soltera, Oficios del Hogar, mayor de edad, hija de Ignacio Reyes y de Maria Chirinos De Reyes, residenciada en la urbanización Trapichito, 2da. Etapa, Avenida Principal, Manzana 16, N° 21, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.131.612.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): ELEAZAR DE JESUS SANCHEZ GRATEROL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) VIVIAN MILAGROS REYES CHIRINOS, por el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 455 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ELEAZAR DE JESUS SANCHEZ GRATEROL, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 28-03-96, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): ELEAZAR DE JESUS SANCHEZ GRATEROL, quien señaló que poseía en su casa un libro donde guardaba en su interior dólares que ahorraba y el día 28/03/1996 fue a buscarlo aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde y no estaba, por lo que sospechaba de la muchacha de servicio de nombre VIVIAN, porque la misma se desapareció de la casa y no le avisó que se iba a ir, por lo que él fue a su casa ese mismo día y se dio cuenta que la misma estaba construyendo una platabanda en su casa y además su cuñada le dijo que había visto al esposo de la doméstica con unos dólares; así como del contenido de las actas en las cuales se dejó constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) VIVIAN MILAGROS REYES CHIRINOS, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 455 Ordinal 1° del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) VIVIAN MILAGROS REYES CHIRINOS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm