REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001916
Visto el contenido del escrito suscrito por la ciudadana abogada SUSY VADELL DE TOM, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas a la ciudadana SATI CAROLINA MORAN LABRADOR, quien es venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 31 años de edad nacido en fecha 13/03/1972, titular de la Cédula de Identidad N° 7144018, residenciada en: Barrio El Calvario, Prolongación Girardot; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal y presentar formal acusación, motivos estos por los cuales decretó el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las actuaciones no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado mencionado, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal efectúo audiencia de presentación de imputados a la imputada SATI CAROLINA MORAN LABRADOR, plenamente identificada en autos, y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas a la imputada mencionada, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra la presunta imputada SATI CAROLINA MORAN LABRADOR, suficientemente identificada ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. Así se decide. Notifíquese a la imputada y su defensa. Líbrese el correspondiente oficio a la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM