REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-1999-000052
Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa.- Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana ABG. GREGORIA TORREALBA, Defensora Pública adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de Defensora del imputado WILFREDO VERANO ESPINOZA donde la mencionada defensora solicita se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. YOLANDA SAPIAIN, este Tribunal para decidir observa: En fecha 22/05/2002, este tribunal fijó plazo prudencial a la Fiscal Sexta del Ministerio Público por el lapso de treinta (30) días continuos, pero luego de revisar exhaustivamente las actuaciones, este tribunal constató que la audiencia especial de presentación de imputados fue efectuada por la referida representante del Ministerio Público, más el conocimiento de la presente investigación correspondió efectivamente a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, por lo tanto, mal puede este tribunal decretar el archivo de las actuaciones si erróneamente fue fijado el plazo prudencial de ley a un fiscal distinto del asignado al conocimiento de la presente causa. Por tanto, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la decisión de fecha 22/05/2.002 por medio de la cual se fijó plazo prudencial a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en virtud de que en fecha 23/09/1.999, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó al imputado WILFREDO VERANO ESPINOZA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido más de cinco (05) años desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el Principio de la Extraactividad y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 321 del señalado Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. YOLANDA SAPIAIN, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM