REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-P-2000-000244
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADO: JORMAN ARQUIBIS GALENO MALDONADO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y ACTO CARNAL.
FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUSY VADELL DE TOM.
DEFENSOR: ABG. FRANCISCO COGGIOLA (DEFENSOR PÚBLICO)
VÍCTIMA: MARY ANDREÍNA FLORES BETANCOURT Y MARITZA JOHANA ROJAS CARVAJAL.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Encontrándose fijada la Audiencia Especial de con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, JORMAN ARQUIBIS GALENO MALDONADO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.354.974, nacido en fecha 02/07/1973, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elpidia Incolaza Maldonado y de Juan ramón Galeno, residenciado en: Urbanización Bella Florida, Sector III, casa N° 09, Los Caobos, Valencia, Estado Carabobo; en fecha 17/07/2001, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado imputado por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en perjuicio de MARY ANDREÍNA FLORES BETANCOURT y ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 ejusdem en perjuicio de MARITZA JOHANA ROJAS CARVAJAL; este Tribunal observa:
La defensa del imputado señaló que su defendido dio estricto cumplimiento a las obligaciones y condiciones que le fueron impuestas, consignó constancias pertinentes a fin de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido, por lo cual solicitó el sobreseimiento de la causa en su favor.
Cedida la Palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, la misma señaló su conformidad con lo expuesto por la defensa, ya que igualmente pudo evidenciar que el imputado de autos dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 17/07/2001, la Representante de la Vindicta Pública, presentó escrito de acusación en contra del imputado JORMAN ARQUIBIS GALENO MALDONADO, inicialmente por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de MARY ANDREÍNA FLORES BETANCOURT; y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de MARITZA JOHANA ROJAS CARVAJAL ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN; más en la audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio efectuando un cambio en la calificación jurídica de los delitos incriminados al imputado, acusándolo efectivamente en ese acto por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en perjuicio de MARY ANDREÍNA FLORES BETANCOURT y ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 ejusdem en perjuicio de MARITZA JOHANA ROJAS CARVAJAL, en virtud de la averiguación iniciada por los hechos ocurridos desde el año 1999 donde el imputado JORMAN ARQUIBIS GALENO MALDONADO, mediante engaños y manipulaciones ha mantenido relaciones sexuales con la adolescente MARY ANDREINA frecuentemente la buscaba en el liceo, la montaba en su carro, la llevaba a un apartamento que tenía en la Urbanización Los Caobos, y allí consumaban la relación sexual. En otras oportunidades sostenían relaciones sexuales dentro del carro del imputado. En fecha 03/05/2000, la víctima MARY ANDREÍNA en compañía de su amiga MARITZA JOHANA salieron del liceo juntas para ir a la Biblioteca y cuando esperaban su autobús en la parada, llegó el imputado de autos en un vehículo marca Fiat, color rojo, y se ofreció a llevarlas a la Biblioteca, señalándoles que debía ir primero hasta su casa a buscar algunas cosas. Una vez en la casa, se quedó solo con MARTIZA JOHANA dentro de la casa y le dijo a MARY ANDREÍNA que lo esperara afuera. De este modo comienza a decirle a MARITZA JOHANA, que él es médico y le ofreció nombrarla Madrina d los Juegos, la comenzó a desnudar y a tocarle los senos, piernas y vagina, a lo que la señalada adolescente se resistía diciéndole que no le gustaba eso y que le daba vergüenza, más el imputado insistía diciéndole que como él era médico debía revisarla a fin de verificar si tenía condiciones para ser la madrina de los juegos.
Asimismo, cedida la palabra al imputado, éste manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusaba el representante de la vindicta pública y su defensa solicitó la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, a lo cual no se opuso el representante del ministerio público, y en consecuencia, luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el ministerio público en contra del señalado acusado, por los delitos ya señalados, y habiendo verificado los requisitos de Ley, este Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado mencionado, imponiéndole las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedó sometido el acusado por el lapso de dos (02) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la reforma.-
SEGUNDO: Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la defensa, a favor del ciudadano JORMAN ARQUIBIS GALENO MALDONADO, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del Régimen de Prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de DOS (02) AÑOS, previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas; y habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, por tanto considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
TERCERO: En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem (artículo 40 en relación con el ordinal 7° del artículo 44 del señalado código antes de la reforma), DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORMAN ARQUIBIS GALENO MALDONADO, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA al acusado mencionado. Así se decide. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al imputado JORMAN ARQUIBIS GALENO MALDONADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG
Se cumplió lo ordenado.-
sapm