REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado Argenis José González Salas, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 12.994; Apoderado Judicial de los ciudadanos Rodrigo Ulises Barragán Suescun y Laurely Emperatriz Gonzáles Sanguinetti, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.319.239 y 15.304.718, parte actora, a la dirección indicada por la parte actora, ubicada en la Autopista Regional del Centro Estación de Servicio Palmarejo, donde funciona el Servicio de Comida Rápida (Burger King), Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., en la persona de su Representante Legal a la ciudadana Noelia Rosario Barela Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 16.948.145 y como Perito Avaluador al ciudadano Rafael Ernesto Loyo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 13.634.744, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Luis Alexander Godoy Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.352.058, manifestando ser Gerente encargado del Servicio de Comida Rápida demandada, Desarrollo Bikey, C.A., Servicio de Comida Rápida Secra, S.A., Distribuidora de Alimentos (Cada), Bikey E/S Palmarejo, C.A., Bikey E/S Chacao, C.A. y Bikey E/S Nautilus, C.A., a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo a comunicarse con la Representación Legal.- En este estado el Apoderado Actor expone: “Señalo al Tribunal Ejecutor para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes: Una (01) Cocina para carnes y tostadora de pan, operado por gas, marca Nieco, modelo 980 serial N° 02117414, en acero inoxidable con base de ruedas, muy usado, se desconoce vicios ocultos (broiler), avaluado por el perito en la cantidad de Bolívares 5.000.000,°°; 2°) Una (01) Cava congeladora pequeña, marca Sylverking, modelo SkacF7F, serial SAAB69547R, con base de ruedas, muy usada, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos, avaluado por la cantidad de Bs. 500.000,°°; 3°) Una (01) Freidora dividida en cuatro (4) módulos, marca Frymaster: Primer Modulo: serial N° 0002IA0072, serie BB, modelo MJH50CSD, Segundo Modulo: serial N° 0003IA001, serie BB, modelo MJH50CSD, Tercer Modulo, serial N° 0001IA0025, serie BB, modelo MJH50CSD; todos muy usados, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos en acero inoxidable, con cuatro (4) cestas de metal, avaluado en la cantidad de Bs. 3.000.000,°°; 4°) Un (01) Horno Microonda en acero inoxidable, marca Panasonic, modelo NE1757A, sin serial visible, muy usado, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en la cantidad de Bs. 250.000,°°; 5°) Un (01) Horno Microonda en acero inoxidable, marca Panasonic, serial AD920300392, modelo 1757ª, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en la cantidad de Bs. 250.000,°°; 6°) Una (01) Maquina de Helado y Merengada, marca Taylor, serial 19125981, modelo 632-33, muy usada, se desconoce y vicios ocultos, avaluado en la cantidad de Bs. 2.000.000,°°; 7°) Tres (03) Maquinas Registradoras, Marca Micros, color blanco, seriales Nos.46285, 46208, 46279, respectivamente, avaluado cada uno en la cantidad de Bs. 1.500.000,°°, para un total de Bs. 4.500.000,°°; 8°) Una (01) Maquina Registradora, marca Micro Digital, color blanco, serial N° 29984, modelo 400395, avaluado en la cantidad de Bs. 1.100.000,°°. Es todo”.- Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados e Inventariados anteriormente, en la suma global de Dieciséis Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 16.600.000,°°), dejando constancia que todos los bienes son usados y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. Es todo”.- En este estado el Tribunal declara embargados los bienes señalados y justipreciados y los deja en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su Representante Legal, quien los recibe conforme para su representada.- Seguidamente siendo la Una y treinta minutos de la tarde, se hizo presente el ciudadano Luis Ayala, titular de la Cédula de Identidad N° 7.148.961, quien presentó constancia de Representación, donde se le faculta para esta actuación, según escrito de esta misma fecha suscrito por la ciudadana Claudia Sanz, (Firma Autorizada), vía fax, cuya copia se anexa a la presente acta; asistido por el Abogado Fernando José Bolaños, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.073, a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión y expone: “ A los efectos de garantizar el pago de la suma demandada más las costas, costos y honorarios profesionales, entrego en este acto, en dinero efectivo la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,°°) y el saldo del total, ósea, la suma Ocho Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 8.144.696,05), ofrezco pagarlos, en nombre de mi representada, facultado para ello, para el día 15 del presente mes y año. Es todo”.- Seguidamente el Apoderado Actor expone: “En este estado como quiera que el pago ofrecido si es valido a pesar de ser ofrecido por un tercero, y a riesgo que las demandadas no cumplan con el ofrecimiento del tercero, hipótesis en lo cual nos reservamos el derecho a continuar ejecutando la sentencia. Acepto la oferta de pago formulada por el ciudadano, Luis Ayala, en nombre de la demandada, en los términos expuestos, y el resto del dinero será pagado en la sede del Tribunal Ejecutor, en la fecha indicada. Así mismo solicito al Tribunal Ejecutor que en virtud del presente convenio, que autorice a la Depositaria Judicial designada, para que los bienes embargados, queden bajo la guarda y custodia del notificado. Es todo”.- En este estado el Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado y autoriza a la Depositaria Judicial a tal efecto. Se da por terminado el presente acto, siendo las Tres y Treinta de la tarde del día de hoy, y cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), Los Notificados (Fdo), El Abogado Asistente (Fdo), El Apoderado Actor (Fdo), El Depositario Judicial (Fdo), El Perito Avaluador (Fdo), La Secretaria Accidental Carolina García Marcano (Fdo).-


COM. 978-04