REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una y media (1:30) de la tarde, se trasladó en compañía del abogado Simón Ojeda, inscrito bajo el I.P.S.A., N° 20.643, en su carácter de Endosatario al Cobro (por Procuración), parte actora, a la Dirección indicada por esta, ubicada en Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Urbanización la Pradera, frente al Edificio Apamate 13, Apartamento 3-4, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su Representante Legal al ciudadano Enrique Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914 y como Perito Avaluador al ciudadano Américo Carreño, titular de la Cédula de Identidad N° 2102740, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Rafael Alberto Rivero Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.388.526, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el demando de autos. En este estado el Apoderado Actor expone: “ Solicito al Tribunal que efectue el embargo que le ha sido comisionado”; a tal efecto señalo para embargar un vehículo placa GAZ214, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2000, Color Blanco, serial carrocería 8Z15C21Z7YV301233, Serial Motor 7YV301233, clase Automóvil, tipo Coupe, de uso particular; que pertenece al demandado hasta el cincuenta Porciento (50%) de su valor, que le pertenece en comunidad conyugal, según documento Protocolizado por ante la Notaría Pública de Guacara en fecha 28 de Junio de 2002, anotado bajo el N° 44, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones de esa notaría cuyo (50%) señalo para embargar. Es todo”.- Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente el vehículo señalado, en la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs.9.000.000,°°), presenta las siguientes características, latonería, pintura, tapicería, cauchos, retrovisores, limpia parabrisas, todo en regular estado de uso conservación, presenta tapicería dañada espaldar asiento chofer, y un rayón en guardafango derecho trasero, tiene caucho de repuesto, gato, llave L, no tiene radio reproductor, si antena.- Es todo”, con repectos a los particulares del vehículo del cual se desconoce funcionamiento y daños ocultos. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal declara Embargado el bien mueble (vehículo), señalado justipreciado e identificado anteriormente, y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Apoderado expones: “por cuanto el demandado ha manifestado su voluntad de llegar a un convenimiento de pago para el día 09-11-2004, solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada, para que el vehículo sea dejado bajo la guarda y custodia del demandado por el termino para el convenimiento. Y por cuanto el avalúo no cubre el monto de la demanda, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada. Es todo”. El Tribunal deja constancia que el embargo que se declara, es hasta el (50%) del avalúo del mismo, es decir hasta el monto de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,°°).- Vista la solicitud formulada por la parte demandante, se acuerda de conformidad, y en consecuencia se autoriza a la Depositaria Judicial al efecto, quedando libre de responsabilidad sobre el bien. Esa todo”.- Se da por terminado el presente acto, siendo las Tres y Cuarenta y Cinco (3:45) de la tarde de hoy, y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., GISELA GIMÉNEZ.- El Demandado, fdo., ilegible.- El Apoderado Actor, fdo., Ilegible.- Depositario, fdo., ilegible.- Perito Avaluador, fdo., ilegible.- La Secretaria Accidental, fdo., ilegible. CAROLINA GARCÍA MARCANO.-

COM. 975-04