REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, tres (03) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45), de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado Richard Mezones, I.P.S.A. N° 42.386, Apoderado Judicial de la parte actora, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a un inmueble, ubicado en la Avenida Sucre cruce con Calle Negro Primero N° 1, Municipio pan Joaquín, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central del Estado Carabobo.- Seguidamente se designa Depositario Judicial, al ciudadano Roberto Sandoval, Técnico Tributario, titular de la Cédula de Identidad N° 7.100.640, debidamente autorizado por la Gerencia Regional de Seniat, según Memorando N° RCE-DJT-2004- AJ-340 de fecha 02-Noviembre 2004 y Perito Avaluador al ciudadano Saul Antonio Sevilla Mendoza, Profesional Tributario, titular de la Cédula de Identidad N° 7.076.550, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Luis Javier Carrasquero Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.602.348, a quien el Tribunal Notificó de su misión, manifestando ser inquilino de la Planta Baja del inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, así mismo se hizo presente la ciudadana Dahil Coromoto Zerpa Valaza, titular de la Cédula de Identidad N° 7.056.133, quien manifestó ser inquilina del Apartamento N° 1, ubicado en la parte alta de dicho inmueble.- En este estado el Apoderado Judicial actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido comisionada, sobre el inmueble, ubicado en la dirección antes señalada e identificado en primer lugar en el texto de la comisión, y se declare la desposesión Jurídica del inmueble señalado, constituido por el terreno y la Edificación sobre él construida, alinderada por el NORTE: Inmueble de heredero de Ignacio Mieres; SUR: Avenida Sucre; ESTE: Calle Negro Primero; OESTE: Casa que es o fue de Adolfo Castrillo, u pertenece a la Sucesión demandada según documento registrado en el Registro Inmobiliario de Guacara, bajo el N° 57. Folios 205 al 208, Protocolo 1°, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 1980, el 11 de Diciembre de 1980, en proporción del 50% por haber pertenecido el bien a la comunidad de gananciales surgida del Matrimonio de la causante María Dolores Blanco de Dicosola y el también de cujus Rocco Dicosola Di Mente, fallecido ab intestato el 30 de Julio de 1991, sin haber dejado ascendencia ni descendencia pero si colaterales (4 hermanos) y el 25% heredado por la causante según el artículo 825 2do Aparte del Código Civil.- Es todo”.- en este estado el Perito Avaluador interviene y expone: “Avalúo Prudencialmente el inmueble señalado para embargar, en la cantidad de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000,°°) incluyendo el terreno que tiene una superficie de Quinientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (576 m.²) y la construcción sobre el edificada.- Es todo”.- En este estado el Tribunal declara Embargado en forma Ejecutiva el inmueble señalado e identificado en esta acta y en la comisión; en cumplimiento a lo ordenado en la Comisión, por el Tribunal de la causa; en consecuencia se declara consumada la desposesión Jurídica del Ejecutado y se deja en posesión del Depositario Judicial designado, de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.- El Apoderado Actor expone: “Por cuanto el inmueble Embargado y Justipreciado se encuentra ocupado por terceros notificados en este acto por el Tribunal, solicito se deje el mismo bajo la guarda y custodia de esos terceros.- Es todo”.- El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad lo solicitado y apercibe a los notificados que por cuanto el inueble embargado queda bajo la guarda y custodia de estos, deberán cuidarlo y mantenerlo en el mismo estado en que se encuentra como un buen Padre de Familia.- Siendo las Doce del Mediodía (12:00), se hizo presente la ciudadana Isabel Teresa Alejos Rumbo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.529.035, a quien el Tribunal notificó de la misión y apercibida de la Guarda y Custodia del Inmueble, que ocupa bajo la figura de arrendamiento del Apartamento N° 2.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Jesús Enrique Galindo Ampueda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.269.639, asistido por la Abogada Soraya Hidalgo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 55.626, en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana Elva Dolores Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° 320.750, según Documento Poder, otorgado por ante la notaría Pública de Guacara, el 30 de Abril de Dos Mil dos, anotado bajo el N° 25, Tomo 64 de los libros de Autenticaciones llevado por esa notaría, cuyo original presenta para vista y devolución, copia del cual consgina, en representación de la referida ciudadana, heredera de la Sucesión Demandada, ab intestato; quien fue notificado de la misión del Tribunal, quien expone: “Notificada como he sido de la misión del Tribunal acerca de la Medida de Embargo decretada en contra de4 la Sucesión, cuya heredera represento, me reservo el derecho de ejercer los recursos pertinentes de acuerdo a la ley, por ante el Tribunal de la causa. Es todo”.- El Tribunal deja constancia que fueron presentados copias de los contratos de arrendamiento de los inquilinos del inmueble, las cuales se acuerda agregar, junto con el Poder, a esta acta.- En este estado el Apoderado Actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor su inmediato traslado, al sector Palo Negro de este mismo Municipio a los fines de continuar con la medida de Embargo comisionada.- Es todo”.- El Tribunal da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión; a solicitud de parte y siendo las Doce y Treinta y Cinco (12:35), acuerda el traslado solicitado.- Termino esta acto, se leyó y conformes firman: Enmendado “Ciento Ochenta” vuelto Folio, vale.- La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., GISELA GIMÉNEZ.- El Apoderado Actor, fdo., ilegible.- Los Notificados, fdos., Ilegible.- Ilegible.- Isabel Alejos.- Apoderado - Demandado, fdo., ilegible.- Abogada Asistente, fdo., ilegible.- Perito Avaluador, fdo., ilegible.- Depositario, fdo., ilegible.- La Secretaria Accidental, fdo., ilegible.-


Seguidamente, siendo la una y treinta de la tarde (1:30) tal como fue solicitado se traslado el Tribunal, al Sector Palo Negro, frente a la Manga de Coleo, colindando con el Cementerio Jardines Campo de Paz, Municipio San Joaquín Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; donde se encuentra un inmueble constituido por un Terreno con una superficie de Cuarenta Mil Metros Cuadrados (40.000 m²).- Una vez en el sitio no se encontró persona alguna por estar totalmente deshabitado.- Se designa Depositario Judicial, al ciudadano Roberto Sandoval, Técnico Tributario, titular de la Cédula de Identidad N° 7.100.640, debidamente autorizado por la Gerencia Regional del Seniat, según Memorando N° RCE-DJT -2004-AJ-340 de Fecha 02 de Noviembre de 2004 y como Perito Avaluador al ciudadano Saúl Antonio Sevilla Mendoza, Profesional Tributario, titular de la Cédula de Identidad N° 7.076.550; quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley.- Estando presente el ciudadano Jesús Enrique Galindo Ampueda, titular de la Cédula de Identidad 5.269.639, apoderado judicial de la ciudadana Elva Dolores Blanco, heredera de la Sucesión Demandada, ab intestato, quien fue notificado de la misión del Tribunal, cuyo poder se encuentra agregado.- Seguidamente el Apoderado Actor expone: “Señalo al Tribunal para szer embargado ejecutivamente el Terreno donde se encuentra el Tribunal en traslado, con un área de Cuarenta Mil Metros Cuadrados (40000m.² ), cuyos linderos son: NORTE. Terrenos del Instituto Nacional (I.A.N.); SUR: Terrenos de Miguel Halaba y Rafael Torres; ESTE: Su frente calle López; OESTE: Terrenos de Miguel Halaba y Rafael Torres, propiedad de la demandada, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de Guacara, bajo el N° 89, Folio 243 vto. Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 20 de Marzo de 1974. Así mismo solicito se declare la desposesión Jurídica del Inmueble Señalado.- Es todo”.- En este estado el Perito Avaluador expone: “El Terreno señalado lo avalúo prudencialmente en la Cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs.70.000.000,°°); el mismo se encuentra totalmente en montado y desocupado. Es todo”.- El Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble señalado y justipreciado, tal como fue ordenado en la comisión; y de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y deja en posesión del Depositario Judicial designado y autorizado, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro respectiva participando la practica de ambas medidas, de conformidad con el Artículo 535 del Código antes referido. Es todo, se da por terminado el presente acto y siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:30), el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, dejando constancia que en el presente acto no se vulneraron derechos constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin apremio de ningún tipo.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., GISELA GIMÉNEZ.- El Apoderado Actor, fdo., ilegible.- El Notificado, fdo., Ilegible.- El Apoderado Asistente, fdo., ilegible.- Depositario, fdo., ilegible.- Perito Avaluador, fdo., ilegible.- La Secretaria Accidental, fdo., ilegible.-



COM. 973-04