REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó al Centro Comercial Guacara Plaza, ubicado en la Calle Piar de la población de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, Jurisdicción de éste Juzgado, y en donde funciona la sede de la Alcaldía del Mencionado Municipio, en compañía de la parte actora, ciudadanos Abrahan Blanco, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.147.182; Edgar Silva, titular de la Cédula de Identidad N° 5.381.116; Juan Carlos Saravia, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.773 y Rafael Pinto, titular de la Cédula de Identidad N° 7.074.051, asistido por la abogada Betzaida Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.715, con la finalidad de practicar la Restitución en los cargos de los antes nombrados, por vía de Amparo Constitucional, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte.- Presente la ciudadana Petra González, titular de la Cédula de Identidad N° 7.020.242, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía, se le notificó de la misión del Tribunal y asistida por la Abogada Milagros Irureta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.199, Consultora Jurídica de la Alcaldía querellada, y expone: “En este mismo acto, acatamos la decisión del Tribunal de la causa y procedemos a reenganchar a los querellantes, ciudadanos Abrahan Blanco en el cargo de vigilante; Edgar Eduardo Silva en el Cargo de Mensajero; Juan Carlos Saravia en el Cargo de Auxiliar de Campo; Rafael Pinto en el Cargo de Vigilante; cargos que venían desempeñando al momento de producirse la terminación de la relación laboral con la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a partir de la presente fecha y en las misma condiciones en que laboraban anteriormente; dando así acatamiento a la sentencia de fecha 18 de los corrientes emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte.- Es Todo”.- En este estado, cumplida como ha sido su misión, vista la anterior exposición, quedan restituidos en sus respectivos cargos los querellantes.- Se da por terminado el presente acto y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40) el Tribunal hace constar que el presente acto no se presentó incidente de ningún tipo y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo, regresando el Tribunal a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), Los Querellantes (Fdo), La Abogada Asistente (Fdo), La Notificada (Fdo), La Abogada Asistente (Fdo), El Secretario Temporal Abg. Ilich Betancourt (Fdo).-


N° Comisión: 986-04