REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía de los Abogados Lourdes Castillo de Riera y Gustavo Boada, inscritos en I.P.I.S. Nos. 86.493 y 67.420, Apoderados Judiciales de la ciudadana Lucila Beatriz Puerta, parte actora, a la Urbanización Ciudad Alianza, Calle el Bosque, Primera Etapa N° 580, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Venezuela, C.A., en la persona de su Representante Legal Enrique Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.- Una vez en el sitio se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado Judicial el ciudadano Franklin Alcina Perdigón, titular de la Cédula de Identidad N° 5.373.325, demandado, a quien el Tribunal notificó de su misión; y asistido por la Abogada Gladis Alsina, I.P.S.A. N° 50.339, expone: “Me doy por citado en este acto, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda. Solicito a los Abogados Actores, un plazo de Quince Díaz, naturales y continuos, contados a partir de esta fecha, para entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, bienes y animales; y para pagar la cantidad de Novecientos sesenta Mil Bolívares (Bs. 960.000,°°), por concepto de Cánones de Arrendamientos vencidos, correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del presente año. Es todo”.- Seguidamente los Apoderados Actores exponen: “Visto el convenimiento y la oferta planteada por la parte demandada, en nombre de nuestra Representada aceptamos y concedemos dicho plazo. En consecuencia solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro Exhortada. Es todo”.- En este estado el Tribunal oída la anterior solicitud se abstiene de practicar la medida de Secuestro. Es todo”.- Se da por terminado el presente acto, dejando constancia expresa, que en la práctica de la presente medida, no se violaron derechos y garantía constitucionales, y que las firmas que suscriben esta acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las Dos (2:00), de la tarde de hoy. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), El Demandado (Fdo), Los Abogados Actores (Fdo), La Abogada Asistente (Fdo), El Depositario Judicial (Fdo), La Secretaria Accidental Carolina García Marcano (Fdo).-


N° Comisión: 984-04